Gimnasia Tercera Edad

7,80 

Gimnasia Tercera Edad (mayores de 55 años o jubilados/as).

DÍAS DE CLASE: Lunes – Miércoles – Viernes.

TURNOS Y HORAS DE CLASE: 1er dia clase miércoles 2 de octubre, todos a las 10:30 h.

Mañanas (1er grupo de 10:30 a 11.15 h. // 2º grupo de 11:30 a 12:15 h.).

LUGAR: En el Polideportivo Sergio Ibañez.

Las inscripciones se tienen que realizar individualmente.

NOTA. “Los beneficiarios de la actividad mensual o trimestral que quieran darse de baja en la misma deben comunicar por escrito su intención antes del día 20 del mes anterior al que ya no quisieran ser beneficiarios de la actividad”.

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“O R D E N A N Z A Núm.28 · REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES, SOCIALES Y DEPORTIVOS”

Artículo 4. Obligados al pago De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. El pago de las actividades recogidas en esta Ordenanza, prestadas en instalaciones de titularidad municipal, se realizará en favor del Ayuntamiento y no del profesor que imparta las actividades, salvo que se licite y se adjudique la prestación de estos servicios y se acuerde otro sistema distinto, en los siguientes plazos según los distintos casos: • El primer día 5 de cada trimestre, en caso de las cuotas trimestrales. • El primer día 5 de cada mes, en caso de las cuotas mensuales. • Antes del inicio de la actividad, en caso de las cuotas o matrículas de inscripción y de los campus urbanos. La falta de pago en el período establecido, de una mensualidad o un trimestre, será comunicada al usuario, para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago de la misma. En caso de no producirse el pago en dicho plazo, se tramitará de oficio la baja en la actividad correspondiente. La falta de pago de dos mensualidades conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. En caso de impago de un recibo, se tramitará de oficio la baja del usuario, quien no podrá matricularse en ninguna actividad, sea aquella en que se dio de baja, sea cualquier otra, regulada en esta o en otra Ordenanza, en tanto no haya satisfecho las cantidades debidas, incluida la nueva matriculación y, en su caso, la cuota por actividad administrativa de alta como consecuencia de la devolución de recibos que pueda establecerse.

Artículo 5. Cuantía El importe a satisfacer por este precio público será aprobado por acuerdo plenario con arreglo al procedimiento legalmente establecido, y divulgado como anexo a la presente Ordenanza. El importe inicial figura como anexo a la presente Ordenanza, estando en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Artículo 6. Comunicación de las bajas. Los beneficiarios de la actividad mensual o trimestral que quieran darse de baja de la misma, deben comunicar su intención antes del día 20 del mes anterior al que ya no quisieran ser beneficiarios de la actividad.

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